Cambios en la tarjeta de transporte [30.04.2007] La nueva normativa sobre autorizaciones de transporte, que recientemente ha entrado en vigor, ha traído cambios significativos al sector que usted, como profesional, debe conocer. ¿Qué tipos de tarjetas existen?, ¿Dónde canjeo mi tarjeta?, ¿Cómo solicito las nuevas autorizaciones?, ¿Puedo aumentar o reducir el número de copias de autorizaciones de las que dispongo?, ¿Qué hago si cambio de vehículo?, ¿Puedo vender mi autorización? A continuación, les damos respuesta a estas y otras cuestiones. Esta nueva Orden ministerial, tal y como indica la propia ley, pretende adaptar su contenido al nuevo marco jurídico. Un cambio sustancial en la nueva normativa al que todos los conductores profesionales tendrán que adaptarse. Es importante que, como parte implicada, conozca bien los nuevos cambios a los que pronto se verá sujeto. Nosotros, hemos tratado de resumirle, de la manera más clara, los puntos claves de esta normativa. Tipos de tarjeta - autorizaciones Lo más importante y destacable de esta ley es que las nuevas tarjetas de transporte ya no indican su ámbito geográfico. Es decir, las nuevas autorizaciones ya no distinguen la modalidad de local, comarcal o nacional. A partir de ahora, sólo distinguen entre transporte pesado y liger. Canje de tarjetas - plazos Las nuevas autorizaciones pueden solicitarse ante el órgano competente de su Comunidad Autónoma (Consejería de Transportes), pero antes de hacerlo debe tener en cuenta lo siguiente: - La convalidación de las tarjetas se realizará en el visado anual de 2008. - En tanto no se produzca su canje, los transportes que se realicen bajo la cobertura de las tarjetas afectadas deberán continuar sujetándose a las limitaciones que se encuentren reflejadas en ellas. - El canje de las tarjetas implicará la renuncia de su titular a la rehabilitación de autorizaciones que, en ese momento, se encuentren suspendidas o caducadas por falta de visado. - El canje será requisito indispensable para que proceda cualquier tramitación solicitada por su titular en relación con cualquiera de sus autorizaciones, excepto la rehabilitación de aquéllas que se encuentren suspendidas o caducadas por falta de visado. Número de autorizaciones permitidas Otra de las cuestiones a resaltar y a tener en cuenta es que, a partir de ahora, las empresas que trabajan con más de un vehículo pasan a disponer de una única autorización, que será válida para todos ellos. Es importante que cada uno lleve una copia del original que incluya la matrícula del vehículo al que está adscrita. Conviene señalar que aquellas empresas que antes poseían autorizaciones para ambos tipos de transporte, pesado y ligero, pasan ahora a percibir una única tarjeta que les permite realizar transporte en cualquier tipo de vehículo. Solicitud de nuevas autorizaciones Este nuevo cambio, que permite la conducción de todos los profesionales a nivel nacional, supone un aumento de las restricciones a la hora de permitir la entrada de nuevos trabajadores en el sector. Si antes para trabajar se exigía la capacitación profesional (que se obtiene mediante examen), la honorabilidad (acreditación de no haber sido condenado por sentencia firme) y la capacidad económica (disponer de un mínimo de capital y de vehículos), ahora se deberá poseer todos estos requisitos y además habrá que poseer tres vehículos (uno en el caso de transporte ligero), de hasta cinco meses de antigüedad, que dispongan de una capacidad de carga de 60 toneladas, que no podrá reducir en al menos tres años. Una medida que no ha gustado a todos. La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) la ha rechazado al considerar que vulnera el Estatuto del Autónomo. Solicitud de copias certificadas Para solicitar nuevas copias certificadas de una autorización de transporte público, su titular habrá de acreditar ante el órgano administrativo competente que dispone de los vehículos y conductores necesarios y que su capacidad económica se ajusta al nuevo número de copias. Pero la cosa no se queda ahí. Además, deberá justificar que la antigüedad media de la flota ya adscrita a la autorización, más los nuevos vehículos que se pretendan adscribir, no supere los seis años; o, en caso contrario, que cada uno de los nuevos vehículos no supere los cinco meses de antigüedad. En caso de que los vehículos a los que se pretende referir las nuevas copias se hallen adscritos a las copias de otra autorización de transporte público o privado complementario, deberá adjuntar la acreditación de la renuncia a dicha autorización por parte de su titular. En el caso del transporte privado complementario se deberá acreditar ante el órgano administrativo competente que las necesidades de transporte propio de su empresa han crecido en proporción al aumento de flota que pretende, que dispone de un número de conductores equivalente al de copias de la autorización de que dispondrá la empresa después de la ampliación y que la antigüedad media de la flota ya adscrita a la autorización, más los nuevos vehículos que se pretenden adscribir, no supere los seis años, o, en caso contrario, que cada uno de los nuevos vehículos no supere los cinco meses de antigüedad. Solicitud de reducción de copias certificadas Pero si lo que se desea es reducir, de forma voluntaria, el número de copias certificadas de una autorización de transporte público, podrá hacerse libremente, devolviendo al órgano competente las que no se precise. Todos los que hubiesen obtenido una autorización nueva habilitante para la realización de transporte público -para los vehículos descritos en el apartado anterior-, no podrán reducir en ningún momento el número de copias que posean, ni su capacidad de carga por debajo de 60 toneladas, hasta que hayan transcurrido tres años contados desde la expedición inicial de la autorización por la Administración. En caso contrario, perderán dicha autorización, que será revocada por el órgano competente previa audiencia del interesado. Renuncia de autorizaciones Se podrá renunciar a la autorización de transporte público de mercancías, o privado complementario, en cualquier momento. Sólo se tendrá que devolver dicha autorización, así como las copias de que se disponga, a la Administración. Si se descubre que se ha procedido a su embargo por órgano judicial o administrativo, se las declarará suspendidas de oficio. Sustitución de vehículos En cualquier momento usted podrá sustituir un vehículo afecto a una copia certificada de autorización de transporte público y de transporte privado complementario. Para ello necesitará otro vehículo que disponga de capacidad de tracción propia, que esté matriculado y habilitado para circular y deberá tener vigente la última inspección técnica periódica que legalmente le corresponda. La antigüedad media de la flota adscrita a la autorización, tomado en cuenta el nuevo vehículo y descontado el que se sustituye, no podrá superar la antigüedad de seis años; o, en caso contrario, no podrá superar la que dicha flota presente antes de la sustitución. Modificación de las características de un vehículo Si lo que se realiza es una modificación de las características del vehículo al que esté referida una copia de una autorización de transporte público, que afecten a su masa máxima autorizada o capacidad de carga, será preciso solicitar del órgano competente para el otorgamiento de la autorización que modifique los datos expresados en la tarjeta en que se documentan, a fin de adecuarlos a la variación operada en el vehículo. Transmisión de autorizaciones También se han introducido cambios significativos en la transmisión de autorizaciones a terceros. Si antes no existían condiciones para su compra y venta, ahora las cosas han cambiado. En el caso de autorización de transporte público, el que adquiere la autorización ha de demostrar que no es titular de una autorización de transporte igual a la que pretende adquirir, debe cumplir los requisitos necesarios (capacitación profesional, honorabilidad, capacidad económica, cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecidas en la legislación correspondiente, disponer, al menos, del número mínimo de vehículos que en cada caso corresponda y disponer, durante al menos 6 meses completos de cada año natural, de un número de conductores igual o superior al 80% del número de vehículos de que disponga la empresa), no podrá reducir el tamaño de la flota que compre en un período de, al menos, dos años, y ha de renunciar a rehabilitar cualquier autorización de transporte de mercancías de la que fuese titular y que se encuentre, por cualquier causa, suspendida o en período de rehabilitación. El adquiriente, por tanto, pasa a disponer de todos los vehículos a los que se encontraban referidas las copias de la autorización en el momento de ser transmitida. El que cede deberá ser titular de la autorización que pretende transmitir con una antigüedad no inferior a diez años, el número de copias de que disponga no ha de ser inferior al que tenía dos años antes de la fecha en que se solicita la transmisión y no podrá haber reducido el número de autorizaciones o copias durante dos años antes de transferir la empresa. En este caso, también deberá renunciar a rehabilitar cualquier copia de autorización que pretenda transmitir y que se encuentre suspendida por cualquier causa. En el caso de autorización de transporte privado complementario, sólo se podrá transferir la autorización cuando vaya a transmitirse la empresa a la que anteriormente se encontraba afecta. Otros datos importantes En ningún caso, quien disponga de una autorización de transporte privado complementario podrá ser titular de una de transporte público.La capacitación profesional deberá estar a nombre del titular de la tarjeta y de la empresa para la que trabaja. Como habrán podido comprobar, la nueva normativa introduce importantes modificaciones, tanto en el ámbito de aplicación, como a nivel de adquisición o de transmisión de autorizaciones. Unos cambios que afectarán a muchos y a los que poco a poco deberemos ir adaptándonos. | Antes | Ahora |  |  |  | | Tarjetas de local, comarcal, nacional y autonómicas | Capacitación a nombre del titular de la tarjeta y de la empresa |  | | Una tarjeta de transporte por cada vehículo | Una autorización única por empresa |  | | Para la adquisición de nuevas autorizaciones se requería la capacitación profesional, la honorabilidad y la capacidad económica | Se requieren los mismos requisitos que antes y además disponer de tres vehículos (uno en el caso de transporte ligero), de hasta cinco meses de antigüedad, que dispongan de una capacidad de carga de 60 toneladas, que no podrá reducir en al menos tres años |  | | Posibilidad de “alquilar” la capacitación profesional | Capacitación a nombre del titular de la tarjeta y de la empresa |  | | No había requisitos para solicitar una tarjeta nacional | Obligación de disponer de una flota de 3 vehículos con capacidad para 60 toneladas para solicitar una tarjeta de ámbito nacional, y de un vehículo para una de transporte ligero. |  | | La compra y venta de autorizaciones no estaba sujeta a ninguna condición | Sólo se pueden transmitir tarjetas si el titular ha sido poseedor de la misma durante los diez últimos años. El comprador no podrá deshacerse de las tarjetas durante un plazo de dos años siguientes a la adquisición. |
|